CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS
DEL NIÑO
Esta Convención fue aprobada por las Naciones
Unidas en 1989. El Estado español la adoptó el 26 de enero de 1990 y la
ratificó el 6 de diciembre del mismo año.
La versión que aquí se publica ha sido redactada
para los niños, en forma simplificada y reducida, por P. Benevene, F. Ippolito
y F. Tonucci para la Fundación Basso (Italia).
Se invita a las
administraciones locales, los colegios y las asociaciones a utilizar libremente
esta versión de la Convención, sin compromisos editoriales, para favorecer la
máxima difusión y comprensión de este documento fundamental entre los niños y
los jóvenes.
Artículo 1
Esta Convención se ocupa
de los derechos de todos aquellos que aún no han cumplido 18 años.
Artículo 2
Todos los estados deben
respetar los derechos del niño sin distinción de raza, color, sexo, lengua,
religión, opinión política del niño o de su familia.
Artículo 3
Los intereses del niño deben considerarse
prioritarios a la hora de tomar decisiones que lo afecten. El niño tiene
derecho a recibir la protección y los cuidados necesarios para su bienestar.
Artículo 4
Los estados se comprometen a cumplir con los
derechos reconocidos por esta Convención con todos los medios necesarios.
Artículo 5
Los padres, o quien los sustituya, deben hacerse cargo
del cuidado del niño.
Artículo 6
1. El niño tiene derecho a la vida.
2. El niño tiene derecho a desarrollar de modo
completo su propia personalidad.
Artículo 7
El niño tiene derecho a ser inscrito una vez nacido,
a tener un nombre, una nacionalidad y a conocer, si es posible, a sus padres y
a ser educado por ellos.
Artículo 8
Los estados se comprometen a respetar el derecho del
niño a su identidad, nacionalidad, nombre y relación con su familia.
Artículo 9
El niño tiene derecho a mantener contacto con sus
padres, aunque éstos estén separados o divorciados.
Artículo 10
El niño tiene derecho a reunirse con sus padres o a
mantenerse en contacto con ellos si viven en el extranjero.
Artículo 11
Los niños no deben ser trasladados fuera de su país
de modo ilegal.
Artículo 12
El niño tiene derecho a expresar su opinión y a ser
escuchado cada vez que se tome una decisión que lo afecte.
Artículo 13
El niño tiene derecho a poder decir lo que piensa,
por el medio que prefiera.
Artículo 14
1. El niño tiene derecho
a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
2. Los padres tienen el
derecho y el deber de guiar a sus hijos y en ese sentido han de poder ser
libres de seguir las ideas en las que creen.
Artículo 15
El niño tiene derecho a reunirse con otros niños.
Artículo 16
Ningún niño deberá ser sometido a intervenciones
arbitrarias o ilegales en su vida privada, en su familia, en su casa o en su
correspondencia. No deberá ser lesionado su honor ni su reputación.
Artículo 17
Los periódicos, los
programas de radio y de televisión son importantes para el niño; por este
motivo es importante que sean adecuados a él.
Artículo 18
Si un niño no tiene
padres, debe haber alguien que se ocupe de él.
Si los padres de un niño trabajan, alguien debe encargarse de cuidar al niño mientras ellos están en el trabajo.
Artículo 19
Nadie debe descuidar, abandonar, maltratar, explotar
a un niño o ejercer violencia sobre él.
Artículo 20
Si un niño no puede permanecer con su familia, debe
irse a vivir con alguien que se ocupe de él.
Artículo 21
El niño tiene derecho a ser adoptado si su familia
no puede ocuparse de él. No debe especularse comercialmente con las adopciones.
Artículo 22
1. El niño refugiado tiene derecho a ser protegido.
2. El niño refugiado debe recibir ayuda para poder
reunirse con su familia.
Artículo 23
1. El niño con problemas mentales o físicos tiene
derecho a vivir como los demás niños y junto a ellos.
2. El niño con problemas mentales o físicos tiene
derecho a ser curado.
3. El niño con problemas físicos o mentales tiene
derecho a ir a la escuela, a prepararse para el trabajo, a divertirse.
Artículo 24
El niño tiene derecho a alcanzar el máximo nivel de
salud física y mental y a recibir atención sanitaria cuando lo necesite.
Artículo 25
Los niños sometidos a atención por enfermedades
físicas o mentales tienen derecho a comprobaciones periódicas de su
tratamiento.
Artículo 26
Todo niño tiene derecho a la seguridad social.
Artículo 27
El niño tiene derecho a crecer bien física y
mentalmente, espiritual y socialmente.
Artículo 28
El niño tiene derecho a la educación. La escuela
debe ser obligatoria y gratuita para todos.
Artículo 29
El niño tiene derecho a recibir una educación que
desarrolle sus capacidades y que lo instruya para la paz, la amistad, la
igualdad y el respeto por el medio ambiente.
Artículo 30
El niño que pertenece a una minoría étnica,
religiosa o lingüística tiene derecho a usar su propia lengua y a vivir según
su cultura y su religión.
Artículo 31
El niño tiene derecho al juego, al descanso, a la
diversión y a dedicarse a las actividades que le gusten más.
Artículo 32
Ningún niño debe ser explotado. Ningún niño debe ser
obligado a hacer trabajos que puedan resultar peligrosos o que le impidan
crecer bien o estudiar.
Artículo 33
El niño debe ser protegido contra el consumo de
drogas.
Artículo 34
Ningún niño debe sufrir violencia sexual o ser
explotado sexualmente.
Artículo 35
Ningún niño debe ser secuestrado, comprado o
vendido.
Artículo 36
El niño no debe ser explotado.
Artículo 37
Ningún niño debe ser torturado o condenado a muerte
o a cadena perpetua. Ningún niño debe ser privado de su libertad de modo ilegal
o arbitrario.
Artículo 38
Ningún niño que tenga menos de 15 años debe ser
reclutado por un ejército ni combatir en ninguna guerra.
Artículo 39
El niño que ha sido descuidado, explotado y
maltratado tiene derecho a recibir ayuda para recuperar su salud y su
serenidad.
Artículo 40
El niño que es acusado de un delito debe ser
considerado inocente mientras no sea reconocido como culpable, después de un
proceso justo. De todos modos, aun cuando se lo considere culpable, tiene
derecho a recibir un tratamiento adecuado a su edad, que lo ayude a volver a
convivir con los demás.
Artículo 41
A estos derechos cualquier Estado puede añadir otros
que mejoren la situación del niño.
Artículo 42
Hay que hacer conocer a todos, adultos y niños, lo
que dice esta Convención.
En F. Tonucci “Cuando los niños dicen¡Basta!”, Ed.
Laterza 2002.